El pasado 24 de abril finalizó el periodo de consultas de la Comisión Europea  sobre la ampliación del rango de productos de madera sometidos al EUTR.  Al respecto,  UNEmadera, en consonancia con las principales asociaciones europeas del sector  ha propuesto la ampliación del rango de productos que deben someterse al EUTR.

En concreto, entre los nuevos productos propuestos cabe destacar los siguientes por su importancia en cuanto al volumen que importa España.

  • 4417: Herramientas, monturas y mangos de herramientas…
  • 4419: Artículos de mesa o de cocina, de madera.
  • 4420: Marquetería y taracea: cofrecillos y estuches para joyería u orfebrería y manufacturas similares de madera…
  • 4421: Las demás manufacturas de madera, y en concreto la partida 44219991: ataúdes.
  • 9401: Asientos y en concreto la partida 94015900: Los demás asientos  con armazón de madera..

Desde la entrada en vigor del EUTR, UNEmadera ha venido reiterando la conveniencia de controlar a los productos elaborados de madera, en especial los muebles y dentro de estos los muebles de jardín provenientes de zonas de riesgo no despreciable, especialmente  de China

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