Dentro del sector de la madera se ha mantenido un gran debate sobre qué es considerado residuo y qué es considerado subproducto. El hecho de que determinados subproductos sean catalogados como “residuos” implica un coste económico y administrativo a las empresas que los producen, ya que para poder darles un uso posterior es necesario en muchos casos darse de alta como gestor de residuos y en otros casos, gestionarlo como residuos con un gestor externo de forma que genera un sobrecoste a algo que podría generar un impacto positivo dentro del proceso de fabricación.
La Directiva Marco de Residuos y su transposición al estado español a través de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, definen las condiciones para que una sustancia u objeto, resultante de un proceso de producción, y cuya finalidad no sea la producción de esa sustancia u objeto, pueda ser considerada como un subproducto y no como un residuo. Esta legislación establece que de partida todos los subproductos son definidos como residuos y por ello, es necesario llevar a cabo un proceso de desclasificación. En base a esto, el Ministerio ha desarrollado un procedimiento para la declaración de subproductos, aplicable solo a los residuos de procesos de producción, que vayan a ser utilizados en otro proceso en las instalaciones de la empresa o de otra diferente, de forma que se verifiquen las condiciones exigibles y asegurar el destino.
A mediados de diciembre de 2018 UNEmadera registró en el Ministerio para la Transición Ecológica, Subdirección de residuos, el dossier para la desclasificación como residuos los subproductos de madera de primera transformación, tal como se había venido trabajando con los técnicos del propio ministerio. Solo queda esperar el trámite y resolución del Ministerio que puede demorarse varios meses.